WordPress database error: [FUNCTION wordpress242.JSON_EXTRACT does not exist]
SELECT JSON_EXTRACT('[1, 2]', '$[1]');

CAEACS – CECAFIS

Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro (CAEACS)

A partir del año 2019 conforme a la estructura orgánica vigente aprobada por la H. Junta de Gobierno del CECAFIS, se encuentra integrado acorde lo dispuesto por el artículo 3 del REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO Y ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, que a la letra dice:

…Los Comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de cada una de las Entidades Paraestatales se integrarán como sigue:

I.  El Director General o su equivalente, o la persona que designe, como Presidente;

II. El titular de su Oficialía Mayor o su equivalente, en los términos señalados en el artículo 2 fracción IV de la Ley, como Secretario Ejecutivo;

III. Un representante de la Dependencia Coordinadora del sector al que pertenezca la Entidad Paraestatal, como Vocal;

IV. El titular de su área de Finanzas o su equivalente, como vocal, y (Ref. P. O. No. 63, 16- VIII-19)

V.  El titular de su Área Jurídica o su equivalente, como vocal; (Ref. P. O. No. 63, 16-VIII-19)

Los miembros propietarios del Comité deberán nombrar a su respectivo suplente.

Los miembros propietarios y suplentes del Comité deberán ser servidores públicos cuyo nivel jerárquico no sea inferior al de Jefe de Departamento.

Objetivos 

Conforme al artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, los Comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento y contratación de servicios, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Celebrar concursos para la adjudicación de contratos en los casos establecidos en esta Ley;

II. Realizar subastas públicas, de conformidad a las normas que regulen las enajenaciones onerosas de los bienes muebles e inmuebles;

III. Aprobar los sistemas, procedimientos y manuales de operación conducentes y vigilar que la información relativa a las áreas de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y contratación de servicios sea procesada en sistemas computarizados, con su correspondiente soporte;

IV. Aprobar las propuestas de rescisión de contratos de los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento total o parcial de los mismos;

V. Publicar en los principales medios de comunicación impresos en el Estado o a nivel nacional, según sea el caso, en términos de esta Ley, las convocatorias de licitación;

VI. Promover la consolidación de adquisiciones como instrumento que permita un mejor aprovechamiento del poder adquisitivo del sector público;

VII. Conocer y, en su caso, sugerir las adecuaciones necesarias en cuanto a la organización de áreas de adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios; y

VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Montos de actuación

Los montos de actuación a los que deberán sujetarse los procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios y obra pública con cargo a fondos estatales o municipales en el Estado de Querétaro son: