Conforme al Artículo 5 de la Ley del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Regular las políticas y procedimientos de formación inicial única, capacitación, actualización, especialización y evaluación del personal facultado para el uso legal de la fuerza pública, así como de las empresas de seguridad privada que prestan sus servicios en el estado, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Profesionalizar y capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos que integran las instituciones de seguridad del estado de Querétaro y sus municipios, así como a los auxiliares de la función de seguridad pública y al personal que integra a las empresas de seguridad privada;
III. Ofrecer formación inicial, educación media superior, técnica superior, superior, de posgrado, cursos, talleres y diplomados con validez oficial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Ofertar y prestar los servicios de formación, capacitación y profesionalización que requieran las corporaciones policiales del Estado, así como las relativas de las instituciones de los sectores social y privado en materia de seguridad;
V. Impartir educación superior en todos sus niveles y especialidades, incluyendo posgrado, así como dar cursos de actualización y especialización, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de profesionalización;
VII. Diseñar, validar y ejecutar los planes y programas de estudio con base en los lineamientos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la Secretaría de Educación Pública;
VIII. Organizar congresos, seminarios, jornadas y demás eventos académicos en materia de seguridad;
IX. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de funcionarios públicos o de las autoridades auxiliares del Sistema Estatal de Seguridad y Sistema Estatal de Atención a Víctimas; de conformidad con disposiciones aplicables;
X. Expedir las constancias que acrediten la participación en cursos, diplomas que acrediten haber recibido una especialización en el modelo de diplomado, títulos que certifiquen la conclusión de un grado académico, así como reconocimientos, certificaciones y los documentos relacionados con el objeto del Centro, que acrediten la conclusión satisfactoria de los demás programas, planes, estudios y cursos que se imparten;
XI. Promover y tramitar ante las autoridades competentes, los registros, autorizaciones, reconocimiento y validez oficial de los planes y programas académicos y de estudios que impartan;
XII. Revalidar equivalencias de estudios de profesionalización;
XIII. Proponer y publicar las convocatorias de ingreso al Centro;
XIV. Colaborar en el proceso de publicación y difusión de convocatorias para el reclutamiento y selección de aspirantes de las diversas instituciones de seguridad del Estado;
XV. Realizar actividades de investigación académica en materia de seguridad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional Seguridad Pública, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro y las demás disposiciones aplicables;
XVI. Brindar asesorías y capacitación a personas, organismos e instituciones, cuya naturaleza de sus funciones se vincule con la materia de seguridad;
XVII. Llevar el registro individual del proceso de profesionalización de los elementos de todas las instituciones de seguridad;
XVIII. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas para dar cumplimiento al objeto de la presente ley, así como de las demás disposiciones vigentes en materia de seguridad;
XIX. Celebrar convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a las instituciones de seguridad del estado de Querétaro;
XX. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de Servidores Públicos y proponer los cursos correspondientes;
XXI. Evaluar, por acuerdo del Consejo Estatal de Seguridad o a petición de los municipios, el nivel de conocimientos y habilidades del personal operativo de instituciones de seguridad y atención de emergencias;
XXII. Gestionar ante los organismos correspondientes, la certificación del personal operativo, las academias y las instituciones dedicadas a ofrecer servicios de seguridad y atención de emergencias;
XXIII. Aplicar las normas, políticas y resoluciones relacionadas con la capacitación, formación y profesionalización del personal operativo de las corporaciones policiales del Estado, aprobadas por sus respectivas Comisiones de Carrera Policial;
XXIV. Coadyuvar con el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, para el eficaz ejercicio de sus atribuciones, relativas a los trámites y procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial de sus corporaciones;
XXV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, su proyecto de presupuesto anual, para enviarlo a la Secretaría de Planeación y Finanzas, a efecto de considerarlo en el presupuesto de egresos del Estado, que el Ejecutivo propone a la Legislatura;
XXVI. Ejercer su presupuesto de conformidad con la normatividad aplicable;
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XXVII. Coordinar, programar, tramitar y ejecutar las acciones y procedimientos para realizar obras, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, la contratación del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento, servicios de cualquier naturaleza, análogos y en general realizar cualquier otro tipo de contratación gubernamental que requiera el organismo para el desempeño de sus atribuciones, conforme a la normatividad aplicable;
XXVIII. Elaborar anualmente todos los programas que sean necesarios para su operatividad;
XXIX. Considerar las evaluaciones de control de confianza aplicadas a todas las personas que ingresen a sus actividades académicas y sean integrantes de las instituciones de seguridad pública y privada del Estado;
XXX. Practicar evaluaciones de habilidades, destrezas, aptitudes, conocimientos generales y específicos a los servidores públicos de las instituciones de seguridad o integrantes de corporaciones de seguridad privada, sobre su desempeño, conforme a los perfiles aprobados por las autoridades competentes, así como expedir la constancia correspondiente para los efectos de su certificación;
XXXI. Crear y operar un sistema de información para difundir periódicamente el quehacer del Centro; y
XXXII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.