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CT – CECAFIS

Comité de Transparencia del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro (CT) 

A partir del año 2019 conforme a la estructura orgánica vigente aprobada por la H. Junta de Gobierno del CECAFIS, se encuentra integrado acorde lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, que a la letra dice:

Artículo 42. En cada sujeto obligado, las Unidades de Transparencia integrarán un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16)

El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellas personas que sus integrantes lo consideren necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí. (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16)

Los integrantes del Comité de Transparencia podrán tener acceso a toda la información para determinar su clasificación conforme a la presente ley.

 

Las dependencias, entidades o unidades administrativas que manejen información relacionada con la seguridad del Estado, investigación del delito, procuración de justicia, así como aquella referente a la seguridad pública del Estado, estarán a lo establecido a la Ley General de Transparencia y la presente Ley, para efecto de la reserva de la información que generen. (Adición P. O. No. 33, 30-V-16)

Objetivos

Conforme al Artículo 43 de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

I.
Derogada. (P. O. No. 33, 30-V-16)

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; (Ref. P. O. No. 33, 30-V-16)

III.
Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV.
Derogada. (P. O. No. 33, 30-V-16)


V.
Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos del sujeto obligado;

VI.
Derogada. (P. O. No. 33, 30-V-16)

VII.
Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 96 de la presente Ley; y 

VIII.
Las demás que se desprendan de su normatividad.