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CTVDD – CECAFIS

Comité Técnico para la Valoración y Disposición Documental  del Centro de Capacitación, Formación e Investigación para la Seguridad del Estado de Querétaro (CTVDD)

A partir del año 2019 conforme a la estructura orgánica vigente aprobada por la H. Junta de Gobierno del CECAFIS, se encuentra integrado acorde lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, que a la letra dice:

… Los Comités Técnicos se constituirán como organismos de consulta y operación a nivel de cada unidad de concentración, debiendo, fundamentalmente, regular la vida institucional de la documentación oficial, a través de la adecuada recepción, organización, administración, preservación, conservación, uso y difusión del acervo documental en los correspondientes archivos de trámite y de valoración documental, clasificación y transferencia, hacia la unidad de concentración y de ésta a los Archivos General e Histórico del Estado.

 

Los Comités Técnicos se integrarán con el responsable de la correspondiente unidad de concentración y por cinco funcionarios nombrados por el titular de la entidad; el responsable de la unidad de concentración tendrá el carácter de Coordinador del Comité; a las reuniones podrán asistir los funcionarios que por su vinculación con los archivos y el acceso a la información sean invitados, quienes tendrán únicamente derecho a voz.

 

Objetivos 

Conforme al Artículo 28 de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, los Comités Técnicos tendrán las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con la Comisión Estatal de Archivos para establecer los mecanismos para la consulta y vigilancia de los documentos existentes en los archivos de trámite;

II. Vigilar la aplicación de los lineamientos para la conservación, manejo, organización y catalogación de los documentos que dicte la Comisión Estatal de Archivos;

III. Aplicar las técnicas establecidas para llevar a cabo la depuración de los archivos;

IV. Promover y supervisar las nuevas técnicas de administración de documentos;

V. Formular la declaración respecto de los documentos existentes en los archivos de trámite que deban destruirse o transferirse por formar parte indispensable del patrimonio documental;

VI. Coordinarse con la Comisión Estatal de Archivos, para establecer los lineamientos para la reproducción de archivos existentes en los archivos de trámite de las dependencias;

VII. Denunciar ante el órgano interno de control la probable responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos que incurran en violaciones a la presente Ley; y

VIII. Vigilar el cumplimiento de la ley y demás disposiciones que establezca la ley y las que al respecto se dicten.